Con acción popular, comunidad de Tunja logró amparo al derecho al servicio público del transporte

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en fallo de segunda instancia, amparó derechos colectivos a la prestación del servicio público de transporte y a la seguridad de la infraestructura vial de habitantes del barrio Ricaurte de Tunja.

El ciudadano José Munévar Durán y otros habitantes del barrio Ricaurte instauraron una acción popular para que se les ampararan los derechos colectivos al acceso al servicio público de transporte urbano de manera eficiente y oportuna de los residentes en ese sector de la capital boyacense.

En sentencia de primera instancia, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja determinó que, el municipio vulneró los derechos colectivos relacionados con la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros en términos de oportunidad y eficiencia y la existencia de una infraestructura vial en condiciones de seguridad de los habitantes del barrio Ricaurte.

El juzgado ordenó que, el municipio deberá efectuar los estudios técnicos, legales, administrativos y presupuestales, para establecer:

¿Cuáles son las medidas y contramedidas necesarias para disminuir los riesgos de siniestralidad en materia de seguridad vial en el entorno del barrio Ricaurte?, específicamente las que se encuentran relacionadas con: i) la intervención en la infraestructura peatonal que permita brindar a los peatones la oportunidad de caminar o transitar por sitios seguros y separados físicamente de los vehículos, ii) la señalización, demarcación de vías y la instalación de señales que indiquen a los actores viales de qué manera deben comportarse en el sector y iii) el mantenimiento de las superficies sobre las cuales deben rodar los vehículos en general y, en especial, en los sectores en donde no se cuenta con capa asfáltica.

La viabilidad técnica (en términos de oferta y demanda) de modificar las rutas de transporte público de pasajeros que faciliten el acceso, en términos de oportunidad y eficiencia, a los habitantes del barrio Ricaurte.

¿Cuáles alternativas podrían implementarse para mejorar el nivel del servicio de transporte en el Barrio Ricaurte? y ¿de qué forma?

Además, verificado lo anterior, dentro del término de un año deberá adelantar los trámites administrativos, presupuestales y contractuales necesarios a fin de materializar las conclusiones y/o recomendaciones de los estudios señalados en el numeral anterior.

Adicionalmente, después de cumplido lo anterior, sin superar el término de dos años contados a partir de la ejecutoria de la decisión, deberá culminar las acciones derivadas de las conclusiones y/o recomendaciones de los estudios señalados en el numeral anterior.

La decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá

Por medio de fallo de segunda instancia, expedido dentro del medio de control de acción popular, el Tribunal Administrativo de Boyacá garantizó, además del derecho invocado en la acción, el derecho a la seguridad vial de la comunidad del barrio Ricaurte de Tunja, dando aplicación a las facultades ultra y extra petita de las que es titular el juez popular.

“Mediante la acción fallada el actor pretendió la garantía del derecho colectivo a la prestación eficiente del servicio público de transporte para los habitantes del sector, teniendo en cuenta que los mismos tenían que recorrer distancias considerables para acceder al mismo, y que de la comunidad hacían parte varias personas de la tercera edad, por lo que solicitó la modificación de las rutas de transporte público para así garantizar una adecuada prestación del servicio en la zona”, explicó la corporación judicial.

Agregó que, de acuerdo con el problema jurídico planteado, el juez de primera instancia decidió amparar el derecho colectivo invocado, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las condiciones de la zona, la infraestructura existente dificultaba el acceso de la comunidad al servicio de transporte, pues los transeúntes debían circular por zonas de pronunciadas inclinaciones para acceder al mismo, y que no contaban con andenes que garantizaran la seguridad peatonal, por lo que decidió, además de lo anterior, garantizar el derecho al acceso a infraestructura vial en condiciones de seguridad.

Inconforme con la decisión de primera instancia, el apoderado del municipio de Tunja propuso el recurso de apelación solicitando la revocatoria de la providencia de primera instancia, con fundamento en que, como quiera que por la zona circulaban cuatro rutas de transporte, no se había vulnerado el derecho invocado por el actor popular y, además que, en virtud del principio de congruencia, el juez no podía garantizar un derecho que no fue invocado en el escrito de la demanda ni debatido en el interior del proceso.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Boyacá reiteró el alcance del principio de congruencia en los procesos de protección de intereses colectivos, indicando que aquel tiene un alcance menos restringido en tratándose de acciones populares, como quiera que en aquellos no se debate un interés particular sino la protección de los derechos de la colectividad, razón por la cual el artículo 34 de la Ley 472 de 1998 brindó la posibilidad al Juez constitucional de ampliar o superar la causa petendi mediante fallos ultra y extra petita, siempre que con ello se garantice la protección real de los derechos vulnerados o amenazados.

En tales condiciones precisó la corporación el alcance de los derechos a la prestación oportuna y eficiente del servicio de transporte público y del acceso a infraestructura vial en condiciones de seguridad, para concluir que, conforme a lo probado en el proceso, no erró el juez de primera instancia al proteger, además del derecho invocado por el actor popular, el derecho a la seguridad vial de los habitantes del sector, por lo que decidió confirmar la sentencia de primera instancia únicamente modificando algunos de los plazos para el cumplimiento de las órdenes impartidas.

 

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