Este fin de semana habrá toque de queda, ley seca y pico y cédula en los 123 municipios de Boyacá

La restricción de la movilidad para personas y vehículos comenzará a regir este viernes 30 de abril, a partir de las 8:00 de la noche.

El tercer pico de la pandemia ocasionada por el Covid-19 no da tregua en el departamento. Boyacá ya supera el 80 por ciento de ocupación de camas de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI). La emergencia sanitaria causada por el acelerado aumento de contagios, obligó a la Gobernación de Boyacá, a través de la Secretaría de Salud, a declarar la Alerta Roja Hospitalaria y a fortalecer las medidas para impedir el colapso del sistema de salud.

De esta forma, la Gobernación asumirá el control de las UCI con el fin de tener la mayor cantidad de camas disponibles para enfrentar la emergencia.

El toque de queda en todo el territorio boyacense para personas y vehículos por vías y lugares públicos, que tendrá lugar de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana del día siguiente, entre este viernes 30 de abril y lunes 3 de mayo, es una de las acciones más importantes adoptadas por el Gobierno departamental para este fin de semana.

El decreto firmado este miércoles también establece el pico y cédula departamental, a partir de este jueves 29 de abril y hasta las 11:59 de la noche del viernes 7 de mayo para el ingreso a establecimientos donde se realizan actividades como, por ejemplo, la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor; servicios bancarios, financieros y notariales; atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier otro tipo de servicios, excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios.

Así las cosas, en los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula termine en número par, mientras que los días impares podrán ingresar los ciudadanos cuyo documento de identidad culmine en impar.

“Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios”, señala el documento.

Tanto, para las restricciones de movilidad como para pico y cédula, existen exenciones. Por ejemplo, las grandes superficies, almacenes de cadena, centros comerciales y supermercados, podrán funcionar siempre y cuando, mínimo el 50% de sus áreas o de su oferta comercial sea de bienes considerados como esenciales o de primera necesidad. En caso de no cumplir este porcentaje no podrán funcionar durante el periodo de restricción.

El decreto también plantea que durante el lapso de tiempo que comprende este precepto deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana o alta complejidad electivos o diferibles, que puedan requerir hospitalización general, unidad de cuidado intensivos o intermedios, con excepción a la atención oncológica y pediátrica.

“Las IPS de la red pública y privada del departamento de Boyacá deberán mantener disponibilidad de camas para hospitalización y UCI para casos de Covid-19, acorde al plan de expansión de la IPS, debiendo como mínimo garantizar la capacidad máxima de UCI del pico del Covid- 19”, indica el texto del decreto.

Así mismo, subraya que las IPS del departamento deberán priorizar las acciones de su plan de expansión o reorganización de servicios asistenciales para a garantizar la disponibilidad del talento humano en salud, los equipos biomédicos suficientes y los insumos y medicamentos necesarios, incluyendo los elementos de protección individual.

De igual manera, se restringe el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público desde las 8:00 p.m. y hasta las 5:00 de la mañana del día siguiente, entre el viernes 30 de abril hasta el lunes 3 de mayo. Sin embargo, se autoriza la venta de bebidas embriagantes y alcohólicas por domicilio.

Igualmente, el decreto dispone que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas, cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo la modalidad de teletrabajo.

La Gobernación enfatiza que todas las disposiciones contempladas en el decreto son de estricto cumplimiento para los visitantes, habitantes y residentes de Boyacá y que su incumplimiento podrá acarrear sanciones como amonestaciones, multas, suspensión de actividad y cierres de establecimientos.

Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo

Gobernación de Boyacá.

gobboy2021-Decreto-199-del-28-Abril

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