Jueza ratifica la medida de cierre de la Plaza de Mercado de Sogamoso

Se pronunció ante solicitud del Intrasog y dijo que no reformará ni revocará el auto que ordena el cierre de la plaza de mercado.

No prosperaron los recursos de reposición y apelación presentados por la apoderada del Instituto de Tránsito y Transporte de Sogamoso (Intrasog) contra el auto de pruebas proferido el 20 de abril del 2022, en el que se ordena clausurar temporalmente, por razones de salud pública, la plaza de mercado del municipio.

La apoderada del Intrasog argumentó que la práctica de la inspección judicial es necesaria para que el juzgado pueda constatar de forma directa las condiciones físicas y de salubridad actuales de la plaza de mercado de Sogamoso, porque en este caso el contenido de las fotografías y videograbaciones aportadas al proceso se remite a situaciones del pasado.

Al respecto, señaló que desde la interposición de la acción popular han transcurrido casi cuatro años, por lo que sería precario emitir una conclusión o decisión basada en fotografías o videograbaciones aportadas en el año 2018.

Además, aseguró que desde esa fecha se han adelantado las acciones correspondientes para aminorar la falencia que en su momento se evidenció con relación a la insalubridad y desorden del sector.

Por lo expuesto, pidió que se revoque la decisión del auto proferido el 20 de abril del 2022 y, en su lugar, se decrete la práctica de la inspección judicial a la plaza de mercado de Sogamoso, solicitada en la contestación de la demanda.

La jueza Primera Administrativa del Circuito de Sogamoso, Yohana Elizabeth Albarracín Pérez, respondió que el despacho no reformará ni revocará el auto proferido el 20 de abril del 2022, por las siguientes razones:

“En primer lugar, debe advertirse que este juzgado ordenó, como medida cautelar, clausurar temporalmente la central de abastos de Sogamoso por razones de salud pública, por lo que es imposible realizar “visitas de inspección los días de mercado”, tal como lo solicitó el Intrasog en su contestación, puesto que actualmente la plaza de mercado está cerrada por orden judicial”, afirmó la jueza.

Agregó que, en segundo lugar, la inspección judicial a la plaza de mercado de Sogamoso es inconducente, porque para determinar si ese establecimiento cumple con las medidas sanitarias se requiere el concepto de una autoridad en la materia, en este caso, de la Secretaría de Salud municipal, de la Secretaría de Salud departamental o del Ministerio de Salud y Protección Social.

“En todo caso, de acuerdo con el artículo 236 del Código General del Proceso solo se podrá ordenar la inspección judicial “cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba”. Y en el sub judice los hechos de la demanda se pueden verificar no solo con las fotografías y las videograbaciones aportadas con la demanda y por las mismas entidades demandadas, sino también con las actas de inspección sanitaria expedidas por la Secretaría de Salud de Sogamoso, con las denuncias

presentadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social, con los informes de visita, las videograbaciones y las fotografías que se solicitó aportar al personero municipal de Sogamoso, con los informes solicitados a la Secretaría de Salud de Sogamoso, a la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo de Sogamoso y a Coservicios y con los reportes solicitados a la Secretaría de Salud de Boyacá y al Ministerio de Salud y Protección Social”, precisó la togada.

La jueza indicó que, en tercer lugar, llama la atención que la apoderada del Intrasog insista en la práctica de una inspección judicial para demostrar las actuales condiciones de salubridad de la plaza de mercado, cuando su vinculación al proceso se fundó en la presunta vulneración al derecho colectivo a la movilidad.

“Por lo tanto, contrario a lo dicho por ella, la prueba resulta impertinente, puesto que no guarda coherencia ni relación con las funciones de ese Instituto. Para verificar la invasión de las vías públicas, el juzgado decretó como prueba que el Intrasog informe cuántos comparendos de tránsito se han realizado desde el año 2018 hasta la fecha en el sector de la plaza de mercado de Sogamoso, y por qué causas; y qué actos administrativos se han expedido desde ese mismo año hasta la fecha para regular el horario, la movilidad y el tránsito de los vehículos de carga en la plaza de mercado”, recalcó.

Manifestó que estas pruebas documentales también reemplazan la práctica de la inspección judicial en lo que atañe al tema de la movilidad.

Por tanto, el despacho declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Intrasog.

 

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