Susacón se queda sin subsidio de vivienda municipal por mal procedimiento en el Concejo

El alcalde objetó el proyecto que creaba el subsidio por un vicio en su proceso de formación. Tribunal ordenó el archivo de la iniciativa.

El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró fundadas las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde de Susacón, Silvio Alberto Rincón Ortega, al proyecto de acuerdo que creaba el subsidio de vivienda en el municipio.

A iniciativa de uno de los cabildantes, el Concejo municipal dio trámite al Proyecto de Acuerdo No. 006 del 2021, “Por medio del cual se crea el subsidio de vivienda en el municipio de Susacón y se dictan otras disposiciones”.

El proyecto fue aprobado en segundo debate y pasó para su sanción el 22 de noviembre del 2021. No obstante, al revisar su contenido, el alcalde procedió a formular objeciones jurídicas respecto del mismo, las cuales no fueron acogidas por el Concejo municipal, de ahí que, en los términos del artículo 80 de la Ley 136 de 1994, procedió a enviarlo al Tribunal Administrativo de Boyacá para que se decidiera si las mismas se declaraban fundadas o no.

“El primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 del 2021 fue llevado a cabo por la comisión accidental designada por el presidente de la corporación municipal a través de Oficio CMS-270 del 2 de septiembre del 2021. Esto, pese a que, por disposición del legislador, las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, solo en el evento de que no se hayan conformado (lo que no ocurre en el caso de marras), el mismo deberá ser realizado por una comisión accidental (Artículos 25 y 73 – Ley 136 de 1994)”, explicó la corporación judicial.

Según el Tribunal, la comisión accidental referida se extralimitó en el ejercicio de sus funciones respecto al trámite de aprobación del referido proyecto, pese a que su papel se circunscribía a presentar un informe a la plenaria sobre la reconsideración solicitada, para que esta decidiera si la acogía o no, y lo que hizo fue agotar el primer debate del proyecto.

“Tal circunstancia comportó un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afectó su validez, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agoten por la comisión permanente (por regla general), accidental o conjunta (excepcionalmente) en el primero, y por la plenaria en el segundo, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994”, precisó el organismo judicial.

Así pues, concluyó el Tribunal que, para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado, no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo municipal de Susacón (artículo 99), que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión permanente que legalmente le correspondía.

 

Tomado de: https://boyaca7dias.com.co/2022/09/14/susacon-se-queda-sin-subsidio-de-vivienda-municipal-por-mal-procedimiento-en-el-concejo/

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